Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.
Redacción vigente desde el 07/10/2015
1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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