Disposición adicional cuarta. Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Redacción vigente desde el 22/09/2015
1. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creada en el artículo 7 de esta Ley, asume las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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