Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
Redacción vigente desde el 22/02/2004
1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.