Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
Redacción vigente desde el 09/11/2024
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de las causas de incendios forestales, emitiendo los informes técnicos pertinentes.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los funcionarios que desempeñen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.
2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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