Disposición adicional décima. Introducción en el mercado de madera y productos derivados de la madera.
Redacción vigente desde el 21/07/2015
1. Las Administraciones Públicas cooperarán en el ámbito de sus competencias para asegurar la legalidad de la madera y productos derivados introducidos en el mercado en España, y dar así cumplimiento a la normativa comunitaria en esta materia, derivada del Plan sobre Aplicación de las Leyes Forestales, Gobernanza y Comercio de la Unión Europea.
2. En el ámbito del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, los agentes que opten por un sistema individual para ejercer la diligencia debida deberán presentar una declaración responsable ante el órgano autonómico competente. El contenido mínimo de esta declaración responsable se establecerá reglamentariamente. La omisión de la presentación de esta declaración supondrá una infracción leve a los efectos del título VII.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.