1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las Diputaciones Provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios.
2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.