1. Las mancomunidades de municipios contarán con una hacienda propia integrada por:
a) Las tasas.
b) Los precios públicos.
c) Las contribuciones especiales.
d) Las aportaciones municipales.
e) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
f) Las subvenciones.
g) El producto de operaciones de crédito.
h) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
2. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad a que pertenezcan. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los municipios que integran la mancomunidad, su Presidente podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.