La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:
a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales.
b) Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.