Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto en el punto del orden del día correspondiente, a las comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a deteminarse algún asunto que afecte a la Entidad Local Menor.
Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.