1. Del mismo modo, la Junta de Galicia podrá delegar en las Entidades Locales competencias propias siempre que:
a) Se trate de competencias en materias que afecten a los intereses propios de las Entidades Locales.
b) Con la delegación se mejore la eficacia de gestión pública.
c) Se alcance una mayor participación ciudadana.
2. La delegación no supondrá la asunción de titularidad de las competencias delegadas por las entidades locales beneficiarias de la delegación.
3. Para hacer efectiva la delegación de competencia la Administración autonómica tendrá en cuenta la naturaleza y grado de homogeneidad de las competencias y las Entidades Locales destinatarias para que, reuniendo las mismas circunstancias objetivas, puedan asumir su ejercicio en condiciones de igualdad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.