El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.