1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia, las Diputaciones Provinciales unirán sus presupuestos al general de la Junta de Galicia, sin que ello pueda implicar su integración.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales, antes de la aprobación de sus presupuestos, remitirán los proyectos a la Junta de Galicia, que los pondrá en conocimiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local y del Parlamento de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.