La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida.
Para el ejercicio de sus funciones de asistencia, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.