Las sesiones de los órganos de las Corporaciones Locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el Presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.