Los actos o acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben las competencias de la Junta de Galicia o interfieran su ejercicio podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de requerimiento previo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales en que se fundamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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