1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y les resulten precisos para el desarrollo de su función. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa se hará a través de resolución o acuerdo motivado.
2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de las Corporaciones en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación.
c) Cuando se trate del acceso de miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.