1. Las Entidades Locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Entidades Locales establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, disminuir las facultades de decisión que correspondan a sus órganos representativos.
3. Sin menoscabo de la capacidad de decisión de cada uno de los órganos en que se estructuran los municipios, se podrá complementar, estimular y facilitar otros mecanismos de participación ciudadana en la vida pública y de colaboración en la toma de decisiones por parte del Ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.