1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materias de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.
2. En el escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario, deberá constar su nombre y domicilio y deberá dirigirse al Alcalde o Presidente de la Entidad Local de que se trate.
3. La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma.
4. Si la petición se estimase fundada, se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.