1. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación. Tratándose de bienes inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá el informe del órgano autonómico competente, siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para el procedimiento negociado en materia de suministros.
2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.