1. Las ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales de superior rango jerárquico.
Las ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales.
2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que la Ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.