Se estimarán expropiables los edificios respecto a los cuales el municipio hubiese adquirido compromiso firme de cederlos en el momento oportuno al Estado, Comunidad Autónoma, provincia o una entidad pública, para destinarlos a fines que redunden en pro de los intereses de la comunidad municipal. La cesión tendrá que ser autorizada, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.