La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el tiempo del Convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda del plazo total de cincuenta años, incluidas las prórrogas.
En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, al término del Convenio, los bienes, instalaciones y material afectados al servicio, en condiciones normales de uso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.