1. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las leyes de contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales, a que se refiere el apartado 2, letra b), del artículo 311 de la presente Ley, se regirán por sus propias normas con carácter preferente.
2. Los contratos privados de las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por las leyes de contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho privado. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.