Estarán facultadas para contratar con las entidades locales las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad determinados por la legislación básica estatal y por las normas que la desarrollan y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este último requisito será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo a la legislación básica estatal, sea exigible.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.