1. El objeto de los contratos no podrá fraccionarse en partes o grupos, a no ser que sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidos, justificándolo debidamente en el expediente.
2. En los contratos en los que el período de ejecución exceda el de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente en el sentido del uso general o del servicio o puedan ser sustancialmente definidas y proceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.