La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Los tributos propios.
c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
g) Las demás prestaciones de Derecho público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.