1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura.
b) La Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).