Los procedimientos de movilidad regulados en este capítulo están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.