Artículo 179. Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. Se creará una Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones públicas de Andalucía.
2. Esta Comisión de Coordinación estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Administración pública, Educación, Salud y Justicia, así como por representantes de la Administración Local, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y representantes de las Universidades públicas de Andalucía, cuya designación corresponderá al Consejo Andaluz de Universidades.
3. Con carácter general corresponderá a esta Comisión de Coordinación elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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