Disposición adicional decimonovena. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, para ejercer las funciones de asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que se integren o adscriban al mismo, así como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía que se determine legalmente. También le corresponde la asistencia jurídica al personal directivo y a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición y será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.