Disposición adicional trigésima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1.a), de esta ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que se indican a continuación:
a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Personal médico especialista y personal de enfermería
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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