Disposición adicional vigésima segunda. Catálogos de las entidades instrumentales.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Las entidades instrumentales del sector público andaluz deberán contar con un catálogo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.