Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
El artículo 75, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:
«2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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