Artículo 42. Principios rectores del juego responsable.
Redacción vigente desde el 08/02/2019
1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de:
a) Protección de las personas menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades.
b) Transparencia en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades.
c) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.
d) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos necesitados de mayor protección.
e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.
f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos.
i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.
2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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