Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
1. Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne.
2. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).