1. La Consejería competente en materia turística, en coordinación con los Cabildos Insulares y los municipios, y en colaboración con la iniciativa privada, elaborará una estrategia de promoción para crear y sostener una imagen de calidad de Canarias como destino turístico, partiendo de las siguientes bases:
a) Que la imagen responda a la realidad.
b) Que se incorpore a ella la diversidad de destinos del Archipiélago Canario.
2. A tenor de la estrategia a que este artículo se refiere la Consejería competente en el área de turismo programará y ejecutará campañas anuales de promoción de Canarias como destino turístico en los mercados que lo requieran.
3. Las administraciones insulares y municipales que organicen sus propias campañas de promoción turística, están obligadas a incluir siempre el nombre de «Canarias» acompañado del logotipo y eslogan turístico que el Gobierno determine y, en todo caso, a coordinarse con éste a los efectos del programa de promoción exterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.