Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
1. Cualquier entidad educativa podrá ofrecer cursos de especialización o postgrado dirigidos a profesionales del turismo, coordinando su actuación con la Consejería competente en materia turística.
2. Esta Consejería prestará apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, especialmente destinados a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de profesores, así como a la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.