Disposición adicional octava. Plazo y comunicación de la planificación realizada por los establecimientos alojativos turísticos para el cumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales.
Redacción vigente desde el 13/05/2026
Los establecimientos alojativos turísticos y actividades turísticas deberán comunicar al Gobierno de Canarias, a partir de los doce meses de la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones realizadas para cumplir las condiciones psicosociales y ergonómicas previstas para el sector turístico de Canarias, así como los estudios periódicos de renovación y adaptación, en los plazos y condiciones que se establezcan en los estudios que se desarrollen de manera periódica a dichos efectos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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