Artículo 253. Agrupaciones de personal con sede administrativa común.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Podrán constituirse agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común. En este tipo de agrupaciones, que precisarán el acuerdo de todas las entidades locales interesadas, el personal agrupado desempeñará habitualmente sus funciones en las oficinas de la cabecera de la agrupación, atendiendo desde allí los asuntos y tramitaciones administrativas del conjunto de las entidades integrantes de la agrupación.
2. El Secretario-Interventor asistirá personalmente a las sesiones que celebren los distintos Concejos abiertos, Ayuntamientos y órganos de gobierno de las entidades agrupadas, con arreglo al calendario de sesiones establecido.
3. En la gestión de los asuntos ordinarios y en la relación con los interesados se procurará la máxima utilización de los sistemas de comunicaciones que permitan una mejor y más rápida atención al público, haciendo innecesarios sus desplazamientos, siempre que se garantice la seguridad jurídica.
4. La Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales prestarán una especial colaboración y ayuda a estas agrupaciones en cuanto supongan una mejora de la atención administrativa al conjunto de la población y de la gestión de las competencias de las Corporaciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.