Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, comprendiendo, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las entidades locales.
3. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Gobierno de Aragón, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.