Disposición adicional decimotercera. Derechos del personal afectado por procesos de transferencia o delegación a las Corporaciones Locales correspondientes a materias competencia de la Comunidad de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
En los procesos de transferencia de facultades o de delegación de funciones en materias competencia de la Comunidad Autónoma que, al amparo de la previsión establecida en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y conforme a las previsiones legalmente establecidas, puedan Ilevarse a cabo, la Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto por la Administración receptora de la transferencia o delegación de los derechos económicos, laborales y de protección social que los afectados tuvieran reconocidos, sin perjuicio de los que, en su caso, mantengan respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la declaración de la correspondiente situación administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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