Disposición adicional séptima. Procesos de laboralización.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 14.2 de esta Ley, se faculta a la Junta de Castilla y León para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios que, incorporados a la misma en virtud de cualquier proceso de transferencias de funciones y servicios y conforme a las prescripciones de la presente Ley, sea preciso. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.