Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades:
a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
b) El régimen de la venta por abonos.
c) Expendedurías.
d) La autorización de venta comisionada con recargo.
e) El régimen y límites de reventa de entradas.
f) Las condiciones de la venta telemática de entradas.
g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).