Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
Redacción vigente desde el 20/04/2011
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.