1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia.
2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos.
3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.