Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos:
a) Los órganos desconcentrados de la corporación.
b) Los Consejos de participación ciudadana, las Juntas de Distrito y los Consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.
2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.
3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o Unidad administrativa de la corporación, así como a Juntas de Distrito o Consejos de barrio o de sector.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.