Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el Pleno de la corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.