Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. La Secretaría General de la corporación deberá proponer al Alcalde o Concejal del Área correspondiente los procedimientos que deban tramitarse por medios electrónicos, manteniendo, cuando se autoricen, un registro de los mismos que podrá consultarse en la sede electrónica de la corporación.
2. Corresponderá al Pleno la aprobación de dichos procedimientos y de sus modelos normalizados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.