Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Con carácter general, son recurribles todos los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo producidos por los órganos de gobierno y dirección de las entidades integrantes del sector público municipal de Canarias, incluyendo los actos de trámite previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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