1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de Intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.
2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.